El Consejo Electoral del Estado es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el Estado.
El Consejo Electoral reside en la ciudad de Guadalajara y se integra en la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Secretario General de Gobierno o la persona que éste designe;
II. Dos representantes del Poder Legislativo designados por el Congreso del Estado o por la Comisión Permanente, en su caso;
III. Un Representante del Poder Ejecutivo que será designado por el Gobernador del Estado;
IV. Un representante de cada Partido Político acreditado en el Estado;
V. Un Secretario Técnico que nombrará el Presidente del Consejo y que ejercerá las funciones que el propio Consejo le señale; y VI. Un Notario Público que será designado por el Consejo el día de su instalación, de una terna que presente el Colegio de Notarios del Estado, que será Secretario de la Comisión.