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Artículo 47

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo I. Organismos Electorales

Los organismos que tienen a su cargo la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral en las elecciones de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos son los siguientes:

I. Consejo Electoral del Estado;

II. Comisiones Distritales Electorales;

III. Comisiones Municipales Electorales; y IV. Mesas Directivas de Casillas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.