Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 51

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado

‑ A más tardar el día último de julio del año correspondiente a la elección, la Legislatura local, los Partidos Políticos acreditados en el Estado y el Poder Ejecutivo, acreditarán a sus representantes ante el Presidente del Consejo Electoral. En el mismo plazo el Consejo de Notarios del Estado deberá acreditar la terna correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.