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Artículo 52

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, los partidos que hayan omitido designar representante no podrán formar parte de la Comisión Electoral del Estado durante el período de elecciones de que se trate.

Los Partidos Políticos podrán revocar y substituir en todo tiempo a sus representantes acreditados ante el Consejo Electoral del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.