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Artículo 53

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado

El Consejo Electoral del Estado iniciará sus funciones a más tardar el 5 de agosto del año de la elección, con el objeto de preparar el proceso electoral.

El Consejo Electoral del Estado publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, antes de la fecha de su instalación, la forma como quedó integrado y su domicilio legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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