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Artículo 70

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Los integrantes de las Comisiones municipales electorales deberán ser originarios del Estado y tener una residencia no menor de un año en el municipio de que se trate, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ser de reconocida probidad, no ser funcionario público de la federación, del estado o del municipio, tener modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para ejercer sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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