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Artículo 71

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Para que las comisiones municipales electorales puedan sesionar válidamente, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, debiendo estar entre ellos el Presidente. Toda resolución se tomará por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros de las comisiones municipales electorales serán citados cuando menos con 24 horas de anticipación a la sesión de que se trate. En caso de no registrarse mayoría, se volverá a citar a sesión que podrá efectuarse válidamente con los que concurran, debiendo en todo caso estar presente el Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.