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Artículo 72

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Tratándose de elecciones extraordinarias el Consejo Electoral del Estado de acuerdo con la convocatoria respectiva, procederá a la instalación de las comisiones municipales, en el o los municipios que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.