Tratándose de elecciones extraordinarias el Consejo Electoral del Estado de acuerdo con la convocatoria respectiva, procederá a la instalación de las comisiones municipales, en el o los municipios que correspondan.
Artículo 72
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales
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