Las comisiones municipales electorales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar la observancia de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que dicten el Consejo Electoral del Estado y la Comisión Distrital Electoral correspondiente;
II. Intervenir en los términos de esta Ley dentro del municipio de que se trate, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
III. Registrar concurrentemente con el Consejo Electoral del Estado las candidaturas de regidores;
IV. Registrar los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos que integran la comisión municipal electoral, así como los nombramientos de representantes generales o especiales de partidos y candidatos en los términos de esta Ley;
V. Nombrar funcionarios y auxiliares especiales que se requieran en la preparación y desarrollo del proceso electoral;
VI. Admitir los recursos que le competan en los términos de esta Ley.
VII. Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública que se requiera para garantizar el desarrollo pacífico de las elecciones;
VIII. Proponer a la Comisión Distrital Electoral de su jurisdicción, a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas electorales en el municipio respectivo;
IX. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casillas la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
X. Publicar la división del municipio en secciones electorales y la ubicación de las casillas, así como los integrantes de las mesas directivas de las mismas dentro de los plazos que señale la propia Ley;
XI. Remitir los paquetes electorales de las elecciones de Regidores, al Consejo Electoral del Estado; las de Diputados y Gobernador a la Comisión Distrital Electoral de su jurisdicción;
XII. Hacer el cómputo de la votación de regidores y remitirlo al Consejo Electoral para su calificación y expedición de las constancias de mayoría; y XIII. Las demás que le confiera esta ley y sus reglamentos.