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Artículo 80

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla

Los locales que se señalen para la ubicación de casillas, deberán reunir condiciones que hagan posible el fácil y libre acceso de los electores, así como la emisión secreta del sufragio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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