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Artículo 81

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla

Los integrantes de las mesas directivas de casillas tienen las siguientes facultades y obligaciones generales:

I. Instalar y clausurar la casilla, en los términos de esta Ley;

II. Recibir la votación;

III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

IV. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, exceptuando causas de fuerza mayor;

V. Formular actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio;

VI. Integrar los paquetes electorales con la documentación de cada elección para hacerlos llegar a la comisión municipal electoral respectiva; y VII. Las demás que les confieran esta Ley y sus reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.