Los integrantes de las mesas directivas de casillas tienen las siguientes facultades y obligaciones generales:
I. Instalar y clausurar la casilla, en los términos de esta Ley;
II. Recibir la votación;
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, exceptuando causas de fuerza mayor;
V. Formular actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio;
VI. Integrar los paquetes electorales con la documentación de cada elección para hacerlos llegar a la comisión municipal electoral respectiva; y VII. Las demás que les confieran esta Ley y sus reglamentos.