No podrán señalarse para la ubicación de casillas, inmuebles habitados por funcionarios de la Federación, del Estado, del Municipio, ni las fábricas y oficinas sindicales.
Artículo 79
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla
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