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Artículo 84

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla

‑ Los escrutadores tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada urna, corresponde al número de electores anotados en las listas nominal y adicional;

II. Verificar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla; y III. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones relativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.