‑ Los escrutadores tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada urna, corresponde al número de electores anotados en las listas nominal y adicional;
II. Verificar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla; y III. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones relativas.