Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 85

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores

El Registro Estatal de Electores es una Institución permanente, con funciones técnicas para fines electorales, dependiente del Consejo Electoral del Estado, encargado de efectuar, clasificar y mantener actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, a efecto de que puedan sufragar en las elecciones conforme a las disposiciones constitucionales, a las de esta Ley y sus reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.