Capítulo VIDel Registro Estatal de Electores
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 85 a 94
Artículos
- Art. 85El Registro Estatal de Electores es una Institución permanente, con funciones técnicas para fines electorales, dependiente del…
- Art. 86‑ El Registro Estatal de Electores se integrará con un Director y un Secretario General nombrados por el Presidente del Consejo…
- Art. 87El Registro Estatal de Electores residirá en la capital del Estado y tendrá una Delegación en cada Distrito Electoral con…
- Art. 88El Registro Estatal de Electores tendrá autonomía administrativa. Dispondrá de sus recursos materiales en los términos que…
- Art. 89El Registro Estatal de Electores tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Expedir las credenciales permanentes de…
- Art. 90‑ Los funcionarios y empleados estatales y municipales serán auxiliares del Registro Estatal de Electores y estarán obligados a…
- Art. 91Los encargados del Registro Civil que autoricen actas de fallecimiento de mayores de 18 años y los jueces que dicten resoluciones…
- Art. 92Los partidos políticos legalmente acreditados en el Estado y los ciudadanos, podrán acudir a las oficinas del Registro Estatal de…
- Art. 93Las credenciales de elector que sean objeto de cualquier alteración, raspadura o enmendadura, serán nulas. En este caso, los…
- Art. 94Para los efectos de lo dispuesto en este capítulo, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenio con la Dirección del Registro…