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Artículo 94

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores

Para los efectos de lo dispuesto en este capítulo, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenio con la Dirección del Registro Nacional de Electores dependiente de la Comisión Federal Electoral, para utilizar las credenciales permanentes de elector y el padrón único del propio Registro Nacional, así como todos los datos y constancias de los censos, seccionamientos y demás elementos necesarios para el desarrollo del proceso electoral en el Estado. Los convenios deberán sujetarse a los preceptos de esta Ley y a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.