Las credenciales de elector que sean objeto de cualquier alteración, raspadura o enmendadura, serán nulas. En este caso, los Presidentes de Casillas Electorales, quedan facultados para recoger la credencial que acompañada de acta que levante el Secretario de la Casilla será remitida a la autoridad competente para que se apliquen al responsable las sanciones a que se haga acreedor.
Artículo 93
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores
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