Los partidos políticos legalmente acreditados en el Estado y los ciudadanos, podrán acudir a las oficinas del Registro Estatal de Electores solicitando la inclusión o exclusión de personas en el Registro hasta 15 días antes del día de la elección.
Artículo 92
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores
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