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Artículo 95

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Están obligados a inscribirse todos los ciudadanos habitantes del Estado que se encuentren comprendidos dentro de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Constitución Política de la República, en el Registro Estatal de Electores.

La falta de cumplimiento sin causa justificada de esta obligación, se sancionará conforme lo previene esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.