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Artículo 90

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores

‑ Los funcionarios y empleados estatales y municipales serán auxiliares del Registro Estatal de Electores y estarán obligados a prestar su colaboración cuando les sea solicitada.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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