‑ El Registro Estatal de Electores se integrará con un Director y un Secretario General nombrados por el Presidente del Consejo Electoral del Estado y por los funcionarios y empleados de confianza que nombre el propio Director con aprobación del Presidente del Consejo Electoral.
Artículo 86
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores
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