El Registro Estatal de Electores residirá en la capital del Estado y tendrá una Delegación en cada Distrito Electoral con residencia en la cabecera distrital y Delegaciones en cada una de las cabeceras municipales de la Entidad.
Los Delegados Distritales y Municipales y el personal técnico y de servicio que se requiera, serán designados por el Consejo Electoral del Estado a propuesta del Director del Registro de Electores.