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Artículo 83

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla

‑ Los Secretarios de Casilla tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Levantar actas de instalación, cierre de votación, final de escrutinio y las que sean ordenadas por el Presidente de la casilla, y distribuirlas en los términos de esta Ley;

II. Recibir los recursos de protesta que por escrito presenten los electores, candidatos y representantes de partido, devolviendo a los interesados copias firmadas de recibo, si lo solicitan;

III. Tomar nota de todos los incidentes que puedan alterar el resultado de la votación;

IV. Anotar el resultado del escrutinio al efectuar los cómputos de los votos emitidos en la elección de que se trate; y V. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones relativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.