‑ Los Secretarios de Casilla tienen las siguientes facultades y obligaciones:
I. Levantar actas de instalación, cierre de votación, final de escrutinio y las que sean ordenadas por el Presidente de la casilla, y distribuirlas en los términos de esta Ley;
II. Recibir los recursos de protesta que por escrito presenten los electores, candidatos y representantes de partido, devolviendo a los interesados copias firmadas de recibo, si lo solicitan;
III. Tomar nota de todos los incidentes que puedan alterar el resultado de la votación;
IV. Anotar el resultado del escrutinio al efectuar los cómputos de los votos emitidos en la elección de que se trate; y V. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones relativas.