Capítulo XVIDe la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 122 a 135
Artículos
- Art. 122Sólo se harán mediante sentencia ejecutoria, la nulificación y rectificación de las actas del estado civil; en el mismo sentido o…
- Art. 123Hay lugar a pedir la nulificación en todo o en parte de una acta del Registro Civil, cuando el suceso registrado no haya ocurrido…
- Art. 124Cuando el acto haya ocurrido, pero se declare nulo con posterioridad, el acta sólo será anotada al margen.
- Art. 125Podrá pedirse la rectificación; I. Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y hayan intervenido personas legalmente obligadas o…
- Art. 126No será permitido a persona alguna cambiar su nombre o modificarlo, pero si alguien hubiere sido conocida con nombre diferente al…
- Art. 127Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo que antecede: I. Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta; II. En…
- Art. 128Procede la aclaración en los siguientes casos: I. Cuando se trate de errores ortográficos, de impresión que sea manual, mecánica…
- Art. 129Cuando se observe que en una acta aún no autorizada, se hiciere mención de cualesquiera de las expresiones prohibidas en esta…
- Art. 130En los casos de los dos artículos que preceden, la parte interesada deberá, ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, o…
- Art. 131Pueden pedir, ante las autoridades correspondientes, la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del…
- Art. 132En los casos de nulificación y rectificación de las actas del estado civil siempre serán partes el ministerio público y el…
- Art. 133Los negocios que versen sobre la nulificación y rectificación de las actas del estado civil, se tramitarán en la forma que se…
- Art. 134Una vez que exista sentencia ejecutoriada o testimonio expedido por Notario Público, deberá remitirse copia autorizada del mismo…
- Art. 135La sentencia ejecutoria, la escritura pública o el testimonio expedido por el Notario Público en los casos de aclaración antes…