En los casos de nulificación y rectificación de las actas del estado civil siempre serán partes el ministerio público y el oficial del Registro Civil donde se asentó el acta.
Artículo 132
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil
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