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Artículo 132

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil

En los casos de nulificación y rectificación de las actas del estado civil siempre serán partes el ministerio público y el oficial del Registro Civil donde se asentó el acta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.