Pueden pedir, ante las autoridades correspondientes, la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trate;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; 24 III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los que según el Código Civil del Estado puedan continuar o intentar la acción respectiva, así como el Oficial del Registro Civil, en los casos de nulificación y rectificación; y V. Las personas antes referidas podrán acudir ante Notario Público a solicitar las aclaraciones a que se refieren los artículos 128 de esta Ley y 758 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.