En los casos de los dos artículos que preceden, la parte interesada deberá, ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, o ante el Registro Civil del Estado, presentar solicitud con apego a lo dispuesto en el reglamento aplicable.
Artículo 130
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.