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Artículo 130

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil

En los casos de los dos artículos que preceden, la parte interesada deberá, ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, o ante el Registro Civil del Estado, presentar solicitud con apego a lo dispuesto en el reglamento aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.