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Artículo 133

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil

Los negocios que versen sobre la nulificación y rectificación de las actas del estado civil, se tramitarán en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles del Estado para los juicios ordinarios y será competente para conocer de ellos el juzgado de Primera Instancia que ejerza su jurisdicción en el domicilio de la oficialía del Registro Civil.

Para el caso del trámite de aclaración ante Notario Público será competente aquel cuya región notarial corresponda al Registro Civil del lugar del acta a aclarar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.