Hay lugar a pedir la nulificación en todo o en parte de una acta del Registro Civil, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. 23
Artículo 123
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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