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Artículo 123

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil

Hay lugar a pedir la nulificación en todo o en parte de una acta del Registro Civil, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. 23

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.