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Artículo 122

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil

Sólo se harán mediante sentencia ejecutoria, la nulificación y rectificación de las actas del estado civil; en el mismo sentido o por actuación ante el Oficial del Registro Civil que corresponda o ante Notario Público, con el testimonio correspondiente, lo relativo a la aclaración a que se refiere el artículo 758 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; las testaduras que se deban efectuar en las mismas, se llevarán a cabo ante el Oficial del Registro Civil donde se haya asentado el acta, o en el Registro Civil del Estado, a través del procedimiento administrativo que se señale en el Reglamento correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.