La sentencia ejecutoria, la escritura pública o el testimonio expedido por el Notario Público en los casos de aclaración antes previstos, harán fe plena contra todos, aunque no hayan comparecido; pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio o que el procedimiento intentado es fraudulento, se le admitirá probar contra ella; más se tendrá como buena la sentencia anterior y surtirá sus efectos, hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria.
Artículo 135
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil
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