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Capítulo IIIDE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL

Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 194 a 206

Artículos

  • Art. 194Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Recomendaciones. 1. Las autoridades sanitarias estatales recomendarán…
  • Art. 195Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Facultades del Ejecutivo. 1. Corresponde al Gobernador del Estado, por…
  • Art. 196Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Coadyuvancia de la Secretaría de Salud. 1. La Secretaría de Salud…
  • Art. 197Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Coordinación. 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con las…
  • Art. 198Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Regulación. 1. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las…
  • Art. 199Comisión Estatal de Bioética. Naturaleza Jurídica y Objeto. 1. La Comisión Estatal de Bioética e Investigación en Jalisco es el…
  • Art. 200Comisión Estatal de Bioética. Atribuciones. 1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Estatal de Bioética e Investigación…
  • Art. 201Comisión Estatal de Bioética. Integración. 1. La Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco contará con: I. Un…
  • Art. 202Comisión Estatal de Bioética. Integración del Consejo. 1. El Consejo se integrará por el Secretario Técnico y cuatro consejeros…
  • Art. 203Comisión Estatal de Bioética. Sesiones del Consejo. 1. El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cada dos meses. Sus…
  • Art. 204Comisión Estatal de Bioética. Facultades del Consejo. 1. Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes facultades: I.…
  • Art. 205Comisión Estatal de Bioética. Secretario Técnico del Consejero. 1. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el…
  • Art. 206Comisión Estatal de Bioética. Comités Hospitalarios. 1. Los establecimientos de salud de los sectores público y privado del…