Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Regulación. 1. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior; deberán contribuir al logro de los objetivos de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rijan su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. 2. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes. 46
CAPITULO IV DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BIOÉTICA E INVESTIGACIÓN DE JALISCO