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Artículo 204

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo III. DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL

Comisión Estatal de Bioética. Facultades del Consejo. 1. Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas generales a que deba sujetarse la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco;

II. Elaborar las propuestas de políticas públicas de salud vinculadas con la temática bioética;

III. Aprobar los lineamientos para la participación de los diferentes sectores de la sociedad involucrados en la materia, así como para dar seguimiento y respuesta a sus peticiones;

IV. Conocer de los asuntos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto y elaborar recomendaciones bioéticas;

V. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco;

VI. Proponer mecanismos de coordinación y cooperación para la eficaz ejecución de las atribuciones a cargo de los Comités Hospitalarios de Bioética;

VII. Emitir recomendaciones a las instancias correspondientes sobre modificaciones a proyectos legislativos o al marco normativo, que tengan relación con la bioética;

VIII. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo; y IX. Las demás que le confiera el Secretario de Salud y la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.