Comisión Estatal de Bioética. Sesiones del Consejo. 1. El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cada dos meses. Sus decisiones, acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Asimismo, sesionará de manera extraordinaria cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. 2. Se considerará que habrá quórum para la celebración de las sesiones cuando éstas se realicen con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y entre ellos se encuentre el Secretario Técnico, que representará al Presidente en sus ausencias. 3. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada y suscrita por quienes participaron en ella. 4. El Consejo podrá celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;
III. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
IV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones; y 48 VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobados se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión.