Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 202

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo III. DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL

Comisión Estatal de Bioética. Integración del Consejo. 1. El Consejo se integrará por el Secretario Técnico y cuatro consejeros permanentes, que serán designados por el Secretario de Salud en su carácter de Presidente del Consejo. Éstos tendrán derecho a voz y voto. 2. El Secretario de Salud podrá invitar a participar en el Consejo a profesionales y personas de la sociedad civil y de la comunidad médica, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. 3. Además podrá invitar a los integrantes de los Comités Hospitalarios de Bioética. 4. A excepción del Secretario Técnico del Consejo, los servidores públicos designados como consejeros tendrán carácter honorífico. 5. Los miembros del Consejo durarán en su encargo cuatro años y, a excepción del Secretario Técnico, no podrán ser ratificados para periodos posteriores. 6. Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes para los casos de ausencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.