Comisión Estatal de Bioética. Secretario Técnico del Consejero. 1. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Secretario de Salud a propuesta del Consejo, y le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación, cuando así lo acuerde o delegue el Secretario de Salud;
II. Conducir la operación de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco;
III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y verificar su cumplimiento oportuno;
IV. Desempeñar las funciones y comisiones que el Consejo le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;
V. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y por otras dependencias y entidades de la administración pública estatal;
VI. Elaborar el informe anual de actividades de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco y todos aquellos que le solicite el Consejo;
VII. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación;
VIII. Expedir y certificar las copias de los documentos que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda; y IX. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o por el Secretario de Salud. 49