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Artículo 205

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo III. DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL

Comisión Estatal de Bioética. Secretario Técnico del Consejero. 1. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Secretario de Salud a propuesta del Consejo, y le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación, cuando así lo acuerde o delegue el Secretario de Salud;

II. Conducir la operación de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco;

III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y verificar su cumplimiento oportuno;

IV. Desempeñar las funciones y comisiones que el Consejo le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo;

V. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y por otras dependencias y entidades de la administración pública estatal;

VI. Elaborar el informe anual de actividades de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco y todos aquellos que le solicite el Consejo;

VII. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación;

VIII. Expedir y certificar las copias de los documentos que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda; y IX. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o por el Secretario de Salud. 49

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.