Comisión Estatal de Bioética. Comités Hospitalarios. 1. Los establecimientos de salud de los sectores público y privado del Sistema de Salud contarán con un Comité Hospitalario de Bioética, para el análisis y deliberación de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, así como de la educación bioética permanente de sus miembros y del personal del establecimiento. Las opiniones del Comité no serán vinculantes y no relevan de las obligaciones y responsabilidades al médico tratante. 2. Los comités hospitalarios de bioética serán interdisciplinarios y se integrarán con personal médico de distintas especialidades, profesionales de psicología, enfermería, trabajo social, filosofía, bioeticistas, abogados con conocimientos en derecho de la salud, y sus integrantes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento. 3. La dirección o el órgano administrador de los establecimientos brindarán los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de su respectivo Comité; así mismo, garantizará su autonomía y el respeto a los derechos laborales de los miembros del Comité que sean trabajadores de la entidad respectiva. 4. Los integrantes del Comité Hospitalario correspondiente elaborarán los lineamientos para su funcionamiento y deberán dar aviso, semestralmente, a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco, de las opiniones que emitan, a fin de que ésta elabore criterios y guías éticas para la atención médica.
Artículo 206
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo III. DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL
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