Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Facultades del Ejecutivo. 1. Corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia, y en coordinación con éstas:
I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del Estado, en materia de salud;
II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros;
IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en actividades docentes o técnicas; y V. Proveer y facilitar el acceso a tecnología de información y comunicación para la enseñanza y la investigación, incluyendo el uso de la tele-educación y telemedicina en la formación, capacitación y actualización del personal de salud.