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Artículo 194

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo III. DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL

Formación, Capacitación y Actualización del Personal. Recomendaciones. 1. Las autoridades sanitarias estatales recomendarán normas y criterios, para la formación de recursos humanos para la salud. 2. Las autoridades sanitarias del Estado, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. 3. Para la coordinación de acciones y programas se integra la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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