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Artículo 193

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Premios. 1. Para reconocer el mérito y las contribuciones realizadas en el área de la salud, se instituyen los siguientes premios:

I. Condecoración al mérito en el área de las ciencias médicas;

II. Premio al mérito en el área de salud pública;

III. Premio al mérito en la investigación clínica;

IV. Premio al mérito en la investigación química y biológica aplicada a la salud;

V. Premio a la contribución en salud buco-dental;

VI. Premio al mérito en enfermería, y VII. Premio al mérito del auxiliar en las ciencias de la salud. 2. Los premios consistirán en presea y roseta. Las preseas serán medallas de oro de ley de 0.900. La roseta será un botón que se ostente sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes para representar la presea correspondiente. 3. Los premios se otorgarán anualmente, por regla general, y su costo será contemplado en el presupuesto de egresos correspondiente. Si durante el año no hubiere contribución relevante en la materia, se declarará la vacancia del premio y éste no será otorgado. 4. La asignación de los premios será determinada por la votación de jurados que examinarán las propuestas presentadas. La integración del jurado y el procedimiento para la convocatoria, recepción de propuestas y calificación de las mismas serán determinados en el Reglamento que al efecto se expida. 45

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.