Capítulo IIPROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 185 a 193
Artículos
- Art. 185Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Normatividad Aplicable. 1. En el Estado, el ejercicio de las profesiones de las actividades…
- Art. 186Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Derechos. 1. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud tienen derecho a: I.…
- Art. 187Objeción de Conciencia. Procedencia. 1. Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte…
- Art. 188Prestadores de Servicios Públicos de Salud. Vigilancia de la Autoridad. 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con la…
- Art. 189Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Dirección de Profesiones. 1. La Dirección de Profesiones del Estado promoverá la creación…
- Art. 190Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Títulos Profesionales para su Ejercicio. 1. Para el ejercicio de actividades profesionales…
- Art. 191Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Cédulas Profesionales. 1. La Dirección de Profesiones del Estado proporcionará a las…
- Art. 192Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Títulos Profesionales. 1. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y…
- Art. 192 BisLa cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o…
- Art. 192 TerLa oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que…
- Art. 192 QuáterLas sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud un…
- Art. 193Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Premios. 1. Para reconocer el mérito y las contribuciones realizadas en el área de la…