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Artículo 192

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Títulos Profesionales. 1. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en documentos, papelería y publicidad que utilicen en el ejercicio de tales actividades. 2. Los profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética y reconstructiva deberán entregar ante el establecimiento de salud en que se realice copia certificada de su título de especialidad y cédula profesional, así como del certificado vigente del consejo correspondiente.

El establecimiento conservará el expediente donde obre la documentación cuando menos cinco años y durante todo el tiempo que realice cirugía en el establecimiento.

Los profesionistas podrán pertenecer a agrupaciones médicas de su especialidad, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de asociaciones, sociedades, colegios o federaciones profesionales. 44

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 192 Ter, 347