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Artículo 192 Ter

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética y reconstructiva, así como los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos establecidos en los artículos 192 y 192 Bis.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 192, 192 Bis

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.