Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 186

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Derechos. 1. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud tienen derecho a:

I. Ejercer su actividad, con apego a los principios éticos, la normativa jurídica y los conocimientos científicos aplicables;

II. Recibir trato digno y respetuoso;

III. Contar con instalaciones y recursos adecuados para la realización de sus actividades en el ámbito de la salud;

IV. Ser sujetos de actualización permanente;

V. Asociarse para defender sus intereses;

VI. Guardar el secreto profesional, siempre que éste no contravenga disposiciones de orden público o dañe a terceros;

VII. Salvaguardar su prestigio;

VIII. Recibir atención médica oportuna con la finalidad de prevenir, atender, orientar y controlar el síndrome del desgaste ocupacional;

IX. Acceder a servicios orientados a la promoción, prevención, diagnóstico, atención, conservación y fortalecimiento de la salud mental, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y juventudes en su caso, incorporando estrategias de carácter preventivo, psicoeducativo y comunitario; y X. Los demás que establezca la legislación sanitaria, sus reglamentos y normas; así como aquellos que consten en las declaratorias que emita la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.