Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Normatividad Aplicable. 1. En el Estado, el ejercicio de las profesiones de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:
I. La Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco;
II. Las bases de coordinación que, conforme a la Ley, se definan entre las autoridades estatales educativas y sanitarias del Estado; 42 III. Los convenios que al efecto se suscriban entre el Gobierno del Estado y la Federación; y IV. Las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables.