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Artículo 185

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Normatividad Aplicable. 1. En el Estado, el ejercicio de las profesiones de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

I. La Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco;

II. Las bases de coordinación que, conforme a la Ley, se definan entre las autoridades estatales educativas y sanitarias del Estado; 42 III. Los convenios que al efecto se suscriban entre el Gobierno del Estado y la Federación; y IV. Las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.