Servicio Social Profesional. 1. Las autoridades sanitarias estatales, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.
Artículo 184
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo I. DEL SERVICIO SOCIAL DE PASANTES Y PROFESIONALES › Sección Segunda. SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
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