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Artículo 183

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo I. DEL SERVICIO SOCIAL DE PASANTES Y PROFESIONALES

Servicio Social de Pasantes. Participación. 1. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud se llevará a cabo mediante la participación de los mismos, en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente, en áreas urbanas y rurales de menor desarrollo económico y social del Estado. 2. La prestación del servicio social de pasantes de licenciaturas diversas a las ciencias de la salud y alumnos de educación media superior, se encauzará preferentemente a requerimientos cuya atención esté relacionada a su formación académica, incluyendo la administración y servicios tales como ludotecas y bibliotecas.

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