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Artículo 188

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

Prestadores de Servicios Públicos de Salud. Vigilancia de la Autoridad. 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Dirección de Profesiones del Estado, vigilará el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos, procurando la coordinación con las autoridades educativas, estatales y federales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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