Prestadores de Servicios Públicos de Salud. Vigilancia de la Autoridad. 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Dirección de Profesiones del Estado, vigilará el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos, procurando la coordinación con las autoridades educativas, estatales y federales.
Artículo 188
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES
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