Profesionales, Técnicos y Auxiliares. Dirección de Profesiones. 1. La Dirección de Profesiones del Estado promoverá la creación de colegios, asociaciones y organizaciones de 43 profesionales, técnicos y auxiliares de la salud. 2. Asimismo, estimulará su participación en el Sistema de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.
Artículo 189
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo II. PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES
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